MCLCP plantea recomendaciones al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Decreto Legislativo 1280 Ley de Agua Potable y Saneamiento | MCLCP
Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza
MCLCP plantea recomendaciones al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Decreto Legislativo 1280 Ley de Agua Potable y Saneamiento

La Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP), elaboró un documento de “RECOMENDACIONES PARA APORTAR A LA MEJORA DEL PROYECTO DEL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISTATIVO N° 1280, LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO”, en la cual se han consignado los aportes de los representantes del Gobierno Nacional, y de las organizaciones de la sociedad civil y cooperación internacional que participaron en la reunión extraordinaria del “Grupo de Seguimiento Concertado Agua y Saneamiento Rural” de la MCLCP, realizada el día viernes 31 de mayo de 2024.

El documento preliminar ha sido remitido al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) el día jueves 06 de junio del presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 184-2024-VIVIENDA publicada el día jueves 23 de mayo de 2024, que establece el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación para el envío de sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas. Cabe mencionar que la MCLCP mediante Oficio N° 527-2024 MCLCP-MN remitido a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento el día viernes 31 de mayo del presente, solicitó ampliación de plazo para recibir los aportes de los integrantes del "Grupo de Seguimiento Concertado Agua y Saneamiento Rural” de la MCLCP y ampliar los espacios de diálogo en especial para el área rural y dispersa. No obstante, no se tuvo respuesta.

Las recomendaciones enviadas por la MCLCP están relacionados a los temas de financiamiento, vigilancia de la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento, rendición de cuentas en los tres niveles de gobierno de las entidades del Estado a la población, la prestación de los servicios en el ámbito rural, participación de las organizaciones comunales (JASS) en la prestación de los servicios de agua y saneamiento, subsidio inteligente para usuarios en situación de pobreza extrema y usuarios en situación de vulnerabilidad y/o exclusión de áreas rurales y dispersas de la Amazonía con brechas altas de acceso a los servicios de agua y saneamiento, el fortalecimiento del rol regulador de SUNASS, en el método y fórmula adoptada para la fijación y/o reajuste de tarifas y en las delegaciones de facultades en la promoción de la inversión privada en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento.

Instituciones que participaron: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Asociación Servicios Educativos Rurales (SER), Instituto de Promoción para la Gestión del Agua (IPROGA), Water for People (WFP), PRISMA, Defensoría del Pueblo-Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, CEDRO - Alianza por la Amazonía, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), HOMAS, OPS/OMS Perú, FOVIDA, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), RAS-Red Agua Segura, Punto focal OSC de la plataforma SWA (Sanitation and Water for Alll). Facilitaron: Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP) y Asociación Servicios Educativos Rurales (SER). 

EL DOCUMENTO DE LA MCLCP INCLUYE DOS GRUPOS DE RECOMENDACIONES:

A) DIEZ RECOMENDACIONES TRANSVERSALES:

 1. INCORPORAR LA ARTICULACIÓN intergubernamental (nacional, regional y local), multisectorial y territorial en los ámbitos de la aplicación del proyecto normativo. Teniendo en cuenta además que existen otras instituciones del Estado que también tienen competencias en materia de agua potable y saneamiento en el territorio nacional, tales como Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y Ministerio del Ambiente (MINAM).

2. ARTICULAR el Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento con los mecanismos existentes de asignación presupuestal en una sección referida al financiamiento de su implementación en redacción del proyecto de decreto supremo.

3. INCORPORAR LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN en los mecanismos de control, supervisión y/o monitoreo, y fiscalización de la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

4. INCORPORAR EN LOS MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS de las entidades sectoriales (todas las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y locales), con competencias en materia de agua y saneamiento, la implementación de reportes periódicos, reuniones y/o audiencias públicas sobre su actuación a la población y no sólo al interior del gobierno. Tal como lo establece el Decreto Legislativo N° 1620.

5. INCORPORAR una sección sobre la prestación de los servicios de agua y saneamiento en el ámbito rural y disperso de la Amazonia.

6. AMPLIAR el desarrollo de la prestación de servicios de agua y saneamiento en el ámbito rural, mediante una normativa complementaria como una resolución ministerial.

7. DEFINIR CON CLARIDAD LO QUE ES “FUENTES DE AGUA”, puede ser interpretada como el manantial de donde emana el agua o como toda la zona de recarga de ese manantial, esto último implicaría un área territorial amplia. Esto debe estar claro para la sección sobre asociación pública privada referida a la promoción de la inversión privada para la conservación, restauración y protección de fuentes de agua.

8. El agua es un bien de uso público y constituye un patrimonio de la nación y un derecho humano y no constituye una propiedad privada. En sentido se recomienda implementar espacios de diálogo con la población a nivel nacional, regional y local, sobre los procedimientos para la delegación de facultades en la promoción de la inversión privada para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento referidos a la conservación, restauración y protección de fuentes de agua. (referido al Título VIII; Capítulo II del Proyecto de Ley)

9. CONSIDERAR ENFOQUES TRANSVERSALES tales como: derechos, género e interculturalidad.

10. INCORPORAR EN LOS PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO el deber del Estado de garantizar la prestación universal de servicios de agua y saneamiento para toda la población, reconociendo que el agua y el saneamiento es un derecho universal recogido en la declaración de derechos humanos y ratificada por el Estado Peruano, en ese sentido se debe considerar un enfoque social y tener especial sensibilidad con la población más vulnerable, así como con comunidades originarias.

B) RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS DE AÑADIDOS Y/O MODIFICACIONES A VARIOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL D.L. 1280, LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO:

En la propuesta de decreto supremo referido al financiamiento, y en los siguientes artículos: 

Artículo 12.- Control, supervisión y fiscalización de la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento)

Artículo 14.- De la rendición de cuentas de las entidades sectoriales

Artículo 32.- Responsabilidad de la prestación de los servicios en el ámbito rural

Artículo 36.- Prestadores irregulares de servicios de agua potable y saneamiento

Artículo 86.-Unidad de Gestión Municipal

Artículo 93.- Funcionamiento de la prestación indirecta de los servicios en el ámbito rural

Artículo 95.- Autorización de las organizaciones comunales

Artículo 103.-Obligación de constituir un Área Técnica Municipal (ATM)

Artículo 108.-Subsidio Inteligente

Artículo 116.- Responsabilidad del Ente Rector

Artículo 120.- Certificación de Competencias

Artículo 149.- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

Artículo 150.- Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

Artículo 163.- Fórmula tarifaria

Artículo 165.- Reajuste automático de las tarifas

Artículo 168.- Nivel Tarifario

Artículo 233.- Delegación de facultades en la promoción de la inversión privada en los servicios de agua potable y saneamiento